Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Colfondos Afp·Demandado Ese Hospital Universitario De Santa Sofia De Caldas

Tema · dato duro
Conflicto Asociado A La Seguridad Social De Un Empleado Público-La Competencia Parqa Conocer El Conflicto Depende De La Naturaleza De La Persona Que Administró Sus Pensiones Durante El Tiempo De Vinculación Reclamado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Manizales, Caldas y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la administradora de fondos de pensión Colfondos S.A.

Pensiones y Cesantías, en contra de la comunicación proferida por la E.S.E.

Hospital Departamental Universitario de Caldas – Santa Sofía, que negó el reconocimiento del bono pensional a favor de una ciudadana.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que el periodo del reconocimiento reclamado se configuró antes de la vigencia de la Ley 100/93.

Conforme el Auto 504/23, no solo la naturaleza del acto demandado determina la competencia para conocer de un asunto, es relevante verificar la naturaleza de la vinculación laboral del solicitante y la entidad administradora, al momento de causarse la prestación pensional.

La demandante, en ese momento tenía una vinculación en calidad de empleada pública y el régimen pensional era administrado por una entidad estatal: la E.S.E.

Hospital Departamental Universitario de Caldas – Santa Sofía.

Se reitera la regla de decisión según la cual, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de demandas en las que se pretende la emisión de un bono pensional de un servidor público, cuyo régimen de pensiones durante el tiempo de la vinculación objeto de reclamo, fue administrado por una entidad de derecho público.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 005 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para dar continuidad de la demanda promovida por Colfondos S.A., Pensiones y Cesantías.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5592 al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Manizales para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 005 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.